Delegación Presidencial Regional de
Arica y Parinacota
Mujeres trabajadoras reciben anuncio de ley sobre corresponsabilidad familiar y laboral
3 de Enero de 2024

Mujeres trabajadoras reciben anuncio de ley sobre corresponsabilidad familiar y laboral

Con una gran celebración, trabajadoras y cuidadoras de niños, niñas y personas dependientes, recibieron el anuncio sobre la ley que promueve la corresponsabilidad familiar dentro de los hogares.
La ley de Conciliación de la vida personal, laboral y familiar que regula el trabajo híbrido, permitirá principalmente, que las mujeres que dedican gran parte de su tiempo a las labores domésticas, al cuidado de sus hijos, hijas o personas dependientes, sin la participación efectiva de sus parejas o sosteniendo sus familias, puedan equilibrar el trabajo y la familia, el ámbito laboral y el doméstico.


El conflicto entre trabajo y familia tiene consecuencias reales, influye en los logros profesionales y en la calidad de la vida familiar de hombres y mujeres. Para ellos y ellas, las secuelas representan restricciones graves en sus trayectorias laborales, oportunidades limitadas de progreso profesional y de éxito en el trabajo, y la necesidad de escoger entre dos caminos, en apariencia opuestos: una carrera laboral activa o la familia.


En la ocasión la Seremi del Trabajo y Previsión Social Jennifer Lazo, junto al Delegado Presidencial de Arica y Parinacota Ricardo Sanzana, se reunieron con mujeres trabajadoras y cuidadoras de niños, niñas y personas dependientes, quienes escucharon atentamente los beneficios que entrega esta ley que promulgo el Presidente Gabriel Boric, en su programa de gobierno, el cual está centrado en la promoción del acceso al Trabajo Decente para todas y todos y a la superación de las brechas de género en el empleo.


Vacaciones de invierno y verano


Uno de los beneficios a los cuales podrán optar, una vez que esta ley entre en vigencia, es durante el periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, donde se concederá el feriado preferentemente a las personas trabajadoras que tienen al cuidado a un niño o niña menor de catorce años o adolescente menor de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada por sobre otros trabajadores sin tales obligaciones.
De esta manera para aquellos que cumplan con el requisito antes mencionado, cuando la naturaleza de sus funciones lo permita y la empresa funcione en un horario que sea compatible, el trabajador o la trabajadora tendrán derecho a que se modifique transitoriamente los turnos o la distribución de jornada diaria y mensual.


Jornada Hibrida


Derecho al teletrabajo a distancia o teletrabajo de las personas trabajadoras que desempeñan labores de cuidado no remunerado.


El empleador deberá ofrecer a la persona trabajadora que, durante la vigencia de la relación laboral, tenga el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años o que tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida, sin recibir remuneración por dicha actividad, que todo o parte de su jornada diaria o semanal pueda ser desarrollada bajo modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.

Volver