Las autoridades destacaron que, con la futura ley, quienes integren la base de datos del Registro Nacional de Deudores, sufrirán una serie de consecuencias en su diario vivir, que les obligarán a pagar sus pensiones adeudadas, ya que se dejará lógica de las sanciones punitivas (por ejemplo, a través de arrestos), para avanzar en la incorporación de sanciones de carácter patrimonial para los deudores.
El Delegado Presidencial, Roberto Erpel Seguel indicó que “estamos convencidos de que esta ley va a contribuir a fortalecer una cultura de responsabilidad parental que busca mejorar la eficacia del complimiento en el pago de pensiones de alimentos y alivianar la carga que actualmente tienen miles de mujeres que, deben perseguir el pago de estas deudas”.
El Seremi Raúl Gil afirma que “este es el término de la impunidad para los que se resistan a cumplir con sus obligaciones como padres, además de generar restricciones patrimoniales y de diversas prestaciones, es parte fundamental para la efectividad de esta esta ley, la que sin duda, busca proteger a nuestros niños, niñas y adolescentes, un compromiso de nuestro Gobierno y, por supuesto generar un cambio radical en un tema que por mucho tiempo fue indiferente para la sociedad, pero que causaba grave daño a las familias de nuestro país”
En tanto, la Seremi de la Mujer y Equidad de Género, María José Palma, agregó que “tengo la certeza de que esta ley permitirá cambiar las condiciones de vida de miles de niños, niñas y de sus madres, quienes por años se han visto obligadas a enfrentar solas la mantención de sus hijos e hijas. Sabemos que esto se ha convertido en un profundo problema social y cultural al que como País debemos hacer frente. Esta ley busca avanzar en esa línea para hacer cumplir la responsabilidad parental y poner fin a la cultura del incumplimiento”.
El Registro será 100% en línea y estará administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. En él estarán anotados todos aquellos alimentantes que deban, total o parcialmente, tres mensualidades consecutivas de alimentos, o cinco discontinuas.
El tribunal deberá actualizar mensualmente el Registro con el número de cuotas y el monto adeudado de cada persona que lo integre. Solo se podrá salir del Registro cuando se pague la totalidad de la deuda, o cuando se llegue a un acuerdo judicial que garantice el pago. Únicamente un Tribunal de Familia podrá eliminar del Registro a un deudor.
Este Registro no será de libre acceso para todas las personas. Podrán ingresar las instituciones públicas y privadas que mandata la ley, y estos tendrán la obligación de practicar las retenciones y pagos que correspondan.
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